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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 84. Registro Unificado de Servicios Sociales.

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Artículo 84. Registro Unificado de Servicios Sociales.
1. Se crea el Registro Unificado de Servicios Sociales para todas las administraciones públicas competentes en las Illes Balears, en el cual constarán:
a) Los servicios que forman parte de la red de servicios sociales.
b) Los centros que forman parte de la red de servicios sociales.
c) Las administraciones públicas y las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que son titulares de estos centros y servicios o los gestionen.
d) Los centros y servicios que formen parte de la red de servicios sociales de atención pública.
e) La relación de contratos y/o resoluciones establecidos entre les las administraciones públicas competentes y las entidades privadas. privadas, diferenciando los contratos que se realizan con entidades privadas sin afán de lucro, con entidades privadas con afán de lucro, así como aquellos en los cuales se aplican cláusulas sociales de aquellos en que no se aplican.
f) Las incidencias que se producen como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección y sanción establecidas por las leyes y las incidencias que afectan al el régimen de autorización administrativa.
g) La composición actualizada de los órganos de gobierno y de administración de las entidades.
h) Las cuentas anuales auditadas de las entidades privadas acreditadas.
i) Los conciertos subscritos entre las administraciones públicas y las entidades de iniciativa privada, diferenciando los conciertos que se realizan con entidades privadas sin afán de lucro, de los que se realizan con entidades privadas con afán de lucro.

2. Los datos que debe contener el Registro Unificado de Servicios Sociales y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de éstos se establecerán reglamentariamente y se indicarán los que tienen carácter público.
3. Para poder recibir subvenciones con cargo a los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Illes Balears, las entidades titulares de centros o servicios deben estar inscritas en este registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-658 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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