Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 85. Régimen de la acreditación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2009 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 85. Régimen de la acreditación administrativa.
Para poder formar parte de la red pública de servicios sociales, los servicios que prestan las entidades de iniciativa privada de servicios sociales deben cumplir las condiciones necesarias para obtener la acreditación administrativa previa.
La acreditación para la prestación de servicios corresponde a un mismo servicio prestado por una misma entidad y es única por servicio, por lo que una vez este esté acreditado, esta acreditación se extiende, si procede, a todos los centros de servicios sociales adscritos o que puedan adscribirse en el futuro al servicio acreditado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


