Legislación › Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Constitución de las comisiones mixtas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 21 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Constitución de las comisiones mixtas.
La Ley que regule el modelo de gobierno, administración y ordenación del territorio en relación con las entidades locales de Castilla y León, determinará el plazo Los plazos para la constitución de las comisiones mixtas de negociación de los traspasos, que deberá realizarse se determinarán de forma progresiva. progresiva, a propuesta del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


