Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 19. Suelo no urbanizable especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 19. Suelo no urbanizable especial.
Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable a los que el plan general reconozca tal carácter y, en todo caso, los siguientes: enumerados en el artículo
a) Los17.1.a). 17, apartados a) y b), y en
b) Los terrenos que,razón de sus características, puedan presentar graves el artículo 17, apartado c) cuando el Plan General les reconozca este carácter siempre y justificados problemas cuando los valores en ellos concurrentes se hayan puesto de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a manifiesto en un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad instrumento de las personas y los bienes. planificación ambiental, territorial o cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


