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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 19. Suelo no urbanizable especial.

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Artículo 19. Suelo no urbanizable especial.
Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable a los que el plan general reconozca tal carácter y, en todo caso, los siguientes:
a) Los
enumerados en el artículo 17.1.a).
b) Los terrenos que,
17, apartados a) y b), y en razón de sus características, puedan presentar graves el artículo 17, apartado c) cuando el Plan General les reconozca este carácter siempre y justificados problemas cuando los valores en ellos concurrentes se hayan puesto de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a manifiesto en un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad instrumento de las personas y los bienes. planificación ambiental, territorial o cultural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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