LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 5. Instrumentos.

Artículo 5. Instrumentos.

1. Son instrumentos de planeamiento territorial la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial, que podrán tener carácter zonal o especial.

2. Son instrumentos de gestión territorial los Programas de Gestión Territorial.

3. Son instrumentos especiales de ordenación territorial los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.

4. Son instrumentos de información territorial el Sistema de Información Territorial de Aragón y los Documentos Informativos Territoriales.

5. Son instrumentos complementarios de ordenación del territorio el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial y los Informes Territoriales sobre Planes, Programas y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio.

6. Son instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje los Mapas de Paisaje.

Se añade el apartado 6 por el art. único.2 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. BOE-A-2014-11993.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →