Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
1. A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.
2. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
3. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:
a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones.
b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular.
c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. BOE-A-2014-11993.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


