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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 54. Obligación.

Artículo 54. Obligación.

Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales, tienen obligación de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 52 de esta ley.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. BOE-A-2014-11993.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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