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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.

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Artículo 55. Contenido de la documentación. Documentos Informativos Territoriales.
1. A los efectos partir del Sistema de lo establecido en el artículo anterior, el promotor Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la actuación adjuntará base del conocimiento territorial para la documentación que permita al Consejo elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación del Territorio Territorial de Aragón valorar Aragón, de las incidencias previsibles en la ordenación del territorio.
Esta documentación contendrá, al menos
diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y según los casos, el análisis de los efectos Programas de la actuación sobre los siguientes elementos Gestión Territorial.
2. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico
del sistema territorial: territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
3. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:
a) La población, Memoria donde se defina el sistema documento, la metodología aplicada y el análisis de asentamientos datos y la vivienda. conclusiones.
b) Los principales ejes Caracterización de comunicaciones los datos y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de telecomunicaciones, hidráulicas análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y energéticas. representación gráfica y tabular.
c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales Mapas y bases de servicios sociales.
d) Los usos del suelo
datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la localización y desarrollo legislación reguladora de las actividades económicas.
e) El uso, aprovechamiento
infraestructuras y conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje.
f) El uso, sostenibilidad y conservación, activa y preventiva, del patrimonio cultural.
servicios de información geográfica en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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