Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 55. Contenido de la documentación. Documentos Informativos Territoriales.
1. A los efectos partir del Sistema de lo establecido en el artículo anterior, el promotor Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la actuación adjuntará base del conocimiento territorial para la documentación que permita al Consejo elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación del Territorio Territorial de Aragón valorar Aragón, de las incidencias previsibles en la ordenación del territorio. diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y
Esta documentación contendrá, al menossegún los casos, el análisis de los efectos Programas de la actuación sobre los siguientes elementos Gestión Territorial.
2. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del sistema territorial: territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
3. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:
a) La población, Memoria donde se defina el sistema documento, la metodología aplicada y el análisis de asentamientos datos y la vivienda. conclusiones.
b) Los principales ejes Caracterización de comunicaciones los datos y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de telecomunicaciones, hidráulicas análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y energéticas. representación gráfica y tabular.
c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales Mapas y bases de servicios sociales. datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la
d) Los usos del suelolocalización y desarrollo legislación reguladora de las actividades económicas. infraestructuras y
e) El uso, aprovechamientoconservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje. servicios de información geográfica en España.
f) El uso, sostenibilidad y conservación, activa y preventiva, del patrimonio cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


