LexTotal

Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 48. Faltas graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Faltas graves.
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son faltas graves:
a) Abrir un establecimiento y llevar a cabo realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin disponer de tener las licencias o las autorizaciones oportunas, pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si no supone conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.
b) Incumplir los requerimientos y resoluciones de las autoridades competentes en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas.
c) Llevar a cabo un espectáculo público o actividad recreativa distinto de los autorizados por la licencia o suspenderlo sin causa justificada.
d) Presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos relativos a los espectáculos públicos y actividades recreativas.
e) No realizar los controles de funcionamiento establecidos por la presente ley y no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.
f) Exceder el aforo permitido, si no supone un riesgo para la seguridad de las personas.
g) Tener los locales, instalaciones o servicios en mal estado, si ello produce una incomodidad grave a los usuarios o al personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas, o no tenerlos en las condiciones de higiene apropiadas.
h) Modificar, sin causa justificada, programas a los que se ha dado publicidad o hacer publicidad engañosa que pueda generar alteraciones del orden con riesgo para las personas y los bienes.
i) Permitir el acceso a establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.
j) Incumplir los horarios de inicio o finalización de un espectáculo público o una actividad recreativa, o bien los horarios de apertura o cierre de los establecimientos abiertos al público.
k) Incumplir las normas específicas sobre servicios de vigilancia.
l) Incumplir la normativa sobre el personal y los sistemas de control de acceso y de control de aforos.
m) Admitir a menores en establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas donde estos tengan prohibida la entrada.
n) Incumplir la normativa sobre los contratos de seguros de responsabilidad civil u otros exigibles, si no constituye una infracción penal.
o) Adoptar comportamientos, los espectadores o usuarios, que puedan crear situaciones de peligro o alteraciones del orden, ya sea hacia los demás espectadores o usuarios, hacia el personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas, hacia los titulares u organizadores, o hacia las fuerzas y cuerpos de seguridad o los bomberos, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
p) Asistir a espectáculos públicos o actividades recreativas con objetos que puedan ser utilizados como armas.
q) No disponer del correspondiente plan de autoprotección o no aplicarlo correctamente, en el caso de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan que disponer de él de acuerdo con la normativa de protección civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →