Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Artículo 164. Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros educativos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2009 y la del 3 de julio de 2025.
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Artículo 164. Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros educativos públicos.
1. Sin perjuicio de otras las demás modalidades de colaboración que puedan establecerse, la conservación, corresponden al municipio en el mantenimiento que se encuentren situados los centros educativos las funciones de conservación y la vigilancia mantenimiento de los edificios destinados a las escuelas y a los centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81 corresponden al municipio donde están ubicados. 81, incluida la asunción de los gastos derivados del suministro de agua, electricidad y climatización, así como las tareas de vigilancia. Estas funciones se ejercen con independencia de la titularidad de los inmuebles. No obstante, el corresponde al Departamento es competente en de Educación y Formación Profesional la competencia sobre las obras y las actuaciones de reforma, ampliación o ampliación, adecuación y o mejora de estos centros educativos, y las financia. dichos centros. Los citados edificios mencionados no pueden podrán destinarse a otros servicios ningún otro uso o actividades actividad sin el acuerdo expreso del Departamento. departamento.
2. La Administración educativa debe asumir la parte de los gastos que corresponda si por necesidades de escolarización debe destinar los edificios a los que se refiere el apartado 1 a impartir educación secundaria obligatoria o formación profesional. En el supuesto de afectaciones parciales, debe establecerse el correspondiente convenio de colaboración.
3. Los municipios pueden participar en la financiación total o parcial, así como en la ejecución material, de las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de los centros educativos públicos, siempre que dichas actuaciones se realicen en el marco de un acuerdo formal con el Departamento de Educación y Formación Profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16906 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


