Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes.
El Gobierno, en el plazo de dos años a partir Gobierno debe aprobar, antes de la entrada en vigor finalización del plazo de desarrollo de la presente ley, debe aprobar los estatutos del Instituto Superior de las Artes y debe publicar la relación circunstanciada de los centros superiores que se adscriben inicialmente al mismo, inicialmente, con las características, si procede, de cada adscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |
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