Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Disposición transitoria séptima. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2009 y la del 12 de agosto de 2015.
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Disposición transitoria séptima. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
1. El Gobierno, a propuesta del Departamento y en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un plan para la igualdad de género en el sistema educativo y debe presentarlo al Parlamento. (Derogada).
2. El plan al que se refiere el apartado 1 debe incluir medidas específicas para la igualdad de género en los distintos ámbitos educativos, así como las medidas de prevención de la violencia de género y de discriminación positiva que sean necesarias para la consecución de sus objetivos. Estas medidas deben referirse tanto a los contenidos y métodos de enseñanza como a las actividades escolares y de tiempo libre, así como a la composición de los organismos escolares de carácter representativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9676 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |
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