Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Artículo 32. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2009 y la del 4 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
a) Por una infracción leve, amonestación por escrito, que debe hacerse constar en el expediente del registro.
b) Por una infracción grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un mes a un año.
c) Por una infracción muy grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un año y un día a tres años, o baja definitiva del Registro general del Centro de Mediación de Cataluña.
Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.
Redacción anterior:
"c) Por una infracción muy grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un año y un día a tres años, o baja definitiva del Registro general del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. Cataluña."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9741 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


