LexTotal

Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 23. Concertación con entidades privadas de iniciativa social.

Artículo 23. Concertación con entidades privadas de iniciativa social.

1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, mediante acuerdos de acción concertada, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

2. El Gobierno de Aragón, en el marco de lo establecido en la Ley, establecerá́ el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que participen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.

3. El concierto suscrito entre la Administración pública y la entidad privada de iniciativa social establecerá́ los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones legales.

4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será́ siempre a través de la Administración concertante.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-491

Se modifica por la disposición final 1.b) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. BOA-d-2016-90363

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-491 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2016 BOE-A-2016-90363 Leer Qué cambió
11 de julio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →