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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 24. Requisitos exigibles para el régimen de concierto.

Artículo 24. Requisitos exigibles para el régimen de concierto.

1. Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades privadas de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cuenten con acreditación administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.

2. Deberán acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Catálogo de Servicios Sociales, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

3. Aquellas entidades con las que se suscriban conciertos de ocupación o reserva de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o tener su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. BOE-A-2017-491

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. BOA-d-2016-90363

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-491 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2016 BOE-A-2016-90363 Leer Qué cambió
11 de julio de 2009 Texto original Leer

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