Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 25. Ámbito objetivo de la acción concertada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2009 y la del 20 de mayo de 2016.
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Artículo 25. Prioridad Ámbito objetivo de la acción concertada.
1. Los servicios a las personas en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en la concertación cartera de servicios.
Para el establecimiento 2. Podrán ser objeto de conciertos, acción concertada:
a) La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las Administraciones administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley.
b) La gestión integral de eficacia, calidad y rentabilidad social, prestaciones, servicios o centros conforme a las entidades prestadoras lo que se establezca reglamentariamente.
3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración competente podrá adoptar un solo acuerdo de naturaleza social acción concertada con dos o sin ánimo más entidades imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de lucro. coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


