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Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 25. Ámbito objetivo de la acción concertada.

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Artículo 25. Prioridad Ámbito objetivo de la acción concertada.
1. Los servicios a las personas
en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en la concertación cartera de servicios.
Para el establecimiento 2. Podrán ser objeto de conciertos, acción concertada:
a) La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por
las Administraciones administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley.
b) La gestión integral
de eficacia, calidad y rentabilidad social, prestaciones, servicios o centros conforme a las entidades prestadoras lo que se establezca reglamentariamente.
3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran
de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración competente podrá adoptar un solo acuerdo de naturaleza social acción concertada con dos o sin ánimo más entidades imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de lucro. coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-491 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2016 BOE-A-2016-90363 Leer Qué cambió
11 de julio de 2009 Texto original Leer

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