Legislación › Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 25. Ámbito objetivo de la acción concertada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2016 y la del 21 de diciembre de 2016.
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Artículo 25. Ámbito objetivo de la acción concertada.
1. Los servicios a las personas en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en la cartera el Catálogo de servicios. Servicios Sociales.
2. Podrán ser objeto de acción concertada:
a) La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones Administraciones públicas competentes conforme a de acuerdo con los criterios establecidos conforme a esta Ley.
b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración pública competente podrá adoptar un solo acuerdo de acción concertada con dos o más entidades entidades, imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-491 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-90363 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


