Legislación › Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 25. Requisitos para ser asesor y/o evaluador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2009 y la del 11 de marzo de 2021.
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Artículo 25. Requisitos para ser asesor y/o evaluador.
1. Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son: son los
a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno desiguientes colectivos: que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen:
a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional, profesional con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente. familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
Formadores b) Los formadores y formadoras especializados en las de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia que se especifiquen. son objeto de acreditación.
Profesionales c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia que se especifiquen. sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
b) Superar
d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
2. Las administraciones competentes podrán convocar cursos de formación específica que faciliten la evaluación de determinadas unidades de competencia. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos anexos IV y V.
2. 3. Las personas designadas por las administraciones competentes para el asesoramiento no podrán participar como evaluadores intervenir en una misma convocatoria el procedimiento tanto en calidad de evaluación asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y acreditación. la evaluación en el caso de un mismo candidato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3700 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


