Legislación › Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 26. Comisiones de evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2009 y la del 11 de marzo de 2021.
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Artículo 26. Comisiones de evaluación.
En cada ámbito territorial, las Administraciones administraciones responsables del procedimiento nombrarán las comisiones de evaluación necesarias de las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de competencia para solicitadas por los candidatos. Las administraciones responsables garantizarán la adecuación de estas comisiones a las necesidades que se haya convocado el en cada momento del procedimiento de evaluación y acreditación. abierto se produzcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3700 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


