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Legislación › Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 27. Composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación.

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Artículo 27. Composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación.
1. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán designar comisiones adaptar la composición y funcionamiento de evaluación en las que falte alguno comisiones de los dos sectores si evaluación con el fin de otra forma no pudiese realizarse garantizar la fase de evaluación. eficacia del procedimiento.
2. Quien ostente la presidencia será el responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en este procedimiento.
3. El secretario o secretaria dará fe de los acuerdos tomados por la comisión y será un empleado público de la Administración.
4. La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz pero sin voto, que serán nombrados, si procede, por la administración competente.
5. Para proteger A la imparcialidad y rigor técnico constitución de la evaluación, y sin perjuicio estas comisiones les será de las peculiaridades previstas aplicación, en este real decreto, el funcionamiento y las actuaciones de las comisiones aquello que proceda, lo establecido en materia de evaluación estarán sujetas a órganos colegidos en la Ley 30/1992, de 26 40/2015, de noviembre, 1 de régimen jurídico octubre, de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común. Sector Público.
6. Los miembros de las comisiones podrán percibir las compensaciones económicas que reglamentariamente establezca la Administración convocante, en función de sus disponibilidades presupuestarias. Cuando la convocatoria la realice la Administración General del Estado, las compensaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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11 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-3700 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2009 Texto original Leer

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