Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS
·
CUOTA EUROS
·
RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS
·
TIPO APLICABLE PORCENTAJE
·
0,00
·
0,00
·
167.129,45
·
0,22%
·
167.129,45
·
367,68
·
167.123,43
·
0,33%
·
334.252,88
·
919,19
·
334.246,87
·
0,55%
·
668.499,75
·
2.757,55
·
668.499,76
·
0,99%
·
1.336.999,51
·
9.375,70
·
1.336.999,50
·
1,43%
·
2.673.999,01
·
28.494,79
·
2.673.999,02
·
1,87%
·
5.347.998,03
·
78.498,57
·
5.347.998,03
·
2,31%
·
10.695.996,06
·
202.037,33
·
en adelante
·
2,75%
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13126 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-880 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-90076 | Leer |


