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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 23 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2011, 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS Base liquidable
Hasta euros
·
CUOTA EUROS Cuota íntegra
Euros
·
RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS Resto base liquidable
Hasta euros
·
TIPO APLICABLE PORCENTAJE Tipo aplicable
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
167.129,45
·
0,22% 0,24
·
167.129,45
·
367,68 404,45
·
167.123,43
·
0,33% 0,36
·
334.252,88
·
919,19 1.011,11
·
334.246,87
·
0,55% 0,61
·
668.499,75
·
2.757,55 3.033,30
·
668.499,76
·
0,99% 1,09
·
1.336.999,51
·
9.375,70 10.313,27
·
1.336.999,50
·
1,43% 1,57
·
2.673.999,01
·
28.494,79 31.344,27
·
2.673.999,02
·
1,87% 2,06
·
5.347.998,03
·
78.498,57 86.348,43
·
5.347.998,03
·
2,31% 2,54
·
10.695.996,06
·
202.037,33 222.241,06
·
en En adelante
·
2,75% 3,03
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13126 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-90006 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-880 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-90076 Leer

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