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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 14. Modificación y anulación del expediente.

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Artículo 14. Anulación Modificación y modificación anulación del expediente.
Se considerará variación del expediente de construcción de un buque y, Estará sujeto a autorización previa por tanto, requerirá la iniciación autoridad competente la modificación de un nuevo expediente cuando existan modificaciones los expedientes de las construcción que afecte a características de del buque a construir referidas a la eslora, manga, puntal, arqueo y o potencia del barco en más del 20 por cien, cuando existan o a cambios en la baja principal, cuando exista cambio de material del casco, así como cuando haya implícito cambio de censo y/o modalidad o cambio de armador modalidad, así como la variación del fin del expediente y/o propietario. la unión de varios expedientes. En caso de no autorizarse y procederse a la anulación del expediente a instancia del interesado, las bajas que se hubiesen comprometido mantendrán su vigencia durante el periodo de validez de veinticuatro meses previsto en el artículo 3.f) computándose desde la fecha del primer compromiso de baja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-14861 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2009 Texto original Leer

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