LexTotal

Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2009 y la del 15 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad.
Cuando se hayan establecido censos de buques para determinados caladeros y modalidades de pesca y se pretenda construir un buque para incluirlo en uno de ellos, al menos el 90% del arqueo bruto (GT) y potencia (KW) de los buques aportados como baja deberán pertenecer a dicho censo como mínimo, sin perjuicio de las exigencias más rigurosas que pueda contener la normativa específica que regule la concreta modalidad y caladero.
Excepcionalmente para la flota atunera de cerco congelador que opera en aguas extracomunitarias, las bajas podrán pertenecer a buques pesqueros de cualquier censo y modalidad y al menos exista alguna aportación de la misma modalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-14861 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9845 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →