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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 52. Permanencia en actividad.

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Artículo 52. Permanencia en actividad.
Los buques que se incluyan en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por reactivación, según lo dispuesto en el presente real decreto, deberán permanecer activos de forma continuada y de alta al menos dos años para poder ser aportadas como baja para nuevas construcciones o modernizaciones de buques. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-14861 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2009 Texto original Leer

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