Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Disposición adicional primera. Edad del buque.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional primera. Edad del buque.
A efectos de ayudas, la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio. (Derogada).
Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque coincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia a dicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14283 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


