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Legislación › Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Disposición adicional primera. Edad del buque.

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Disposición adicional primera. Edad del buque.
A efectos de ayudas, la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio.
Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque coincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia a dicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14283 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2009 Texto original Leer

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