Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones para disposiciones complementarias al Reglamento (UE) 2015/340 de la obtención Comisión, de una licencia comunitaria 20 de controlador febrero de tránsito aéreo 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los requisitos para el ejercicio certificados de dicha actividad los controladores de tránsito aéreo en el ámbito virtud del control Reglamento (CE) n.º 216/2008 del tránsito aéreo general. Parlamento Europeo y del Consejo, se
Además,fijan los requisitos modifica el Reglamento de formación Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión y entrenamiento se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de los controladores la Comisión, para la obtención de la licencia y el ejercicio de la actividad de controlador de tránsito aéreo. aéreo general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


