LexTotal

Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones para disposiciones complementarias al Reglamento (UE) 2015/340 de la obtención Comisión, de una licencia comunitaria 20 de controlador febrero de tránsito aéreo 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los requisitos para el ejercicio certificados de dicha actividad los controladores de tránsito aéreo en el ámbito virtud del control Reglamento (CE) n.º 216/2008 del tránsito aéreo general.
Además,
Parlamento Europeo y del Consejo, se fijan los requisitos modifica el Reglamento de formación Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión y entrenamiento se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de los controladores la Comisión, para la obtención de la licencia y el ejercicio de la actividad de controlador de tránsito aéreo. aéreo general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →