Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 4. Principios por los que se rige la concesión Disposiciones complementarias en materia de las licencias. certificación de proveedores civiles de formación.
1. Para la obtención de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo o de controlador la certificación como proveedores civiles de tránsito aéreo, el solicitante deberá demostrar su aptitud para ejercer dichas funciones. Las pruebas formación de aptitud tendrán relación con sus conocimientos, experiencia, habilidades controladores y competencia lingüística. alumnos controladores, todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan en España su
2. La licencia se expedirá a favor detitular, y será firmada por él. lugar principal de
3. La licencia de alumno controlador de tránsito aéreo deberá incluir al menos una habilitación y una anotaciónhabilitación, si procede. operaciones y, en
4. La licencia incluirá los elementos enumerados en el anexo I.
5. Las licencias se expediránidioma castellano e incluirán una traducción al idioma inglés de los elementos enumerados su caso, su sede social, están sujetas a lo dispuesto en el anexo I. este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


