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Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación.

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Artículo 4. Principios por los que se rige la concesión Disposiciones complementarias en materia de las licencias. certificación de proveedores civiles de formación.
1. Para la obtención de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo o de controlador la certificación como proveedores civiles de tránsito aéreo, el solicitante deberá demostrar su aptitud para ejercer dichas funciones. Las pruebas formación de aptitud tendrán relación con sus conocimientos, experiencia, habilidades controladores y competencia lingüística.
2. La licencia se expedirá a favor de
alumnos controladores, todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan en España su titular, y será firmada por él.
3. La licencia de alumno controlador de tránsito aéreo deberá incluir al menos una habilitación y una anotación
lugar principal de habilitación, si procede.
4. La licencia incluirá los elementos enumerados en el anexo I.
5. Las licencias se expedirán
operaciones y, en idioma castellano e incluirán una traducción al idioma inglés de los elementos enumerados su caso, su sede social, están sujetas a lo dispuesto en el anexo I. este capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2009 Texto original Leer

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