Legislación › Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Artículo 5. Procedimiento para la certificación de organizaciones de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2009 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 5. Condiciones Procedimiento para la obtención de la licencia certificación de alumno controlador organizaciones de tránsito aéreo. formación.
Los requisitos exigidos 1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea pondrá a disposición de las personas interesadas un modelo de solicitud para la obtención del certificado de proveedor de formación de uso obligatorio para estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la licencia Ley 39/2015, de alumno controlador 1 de tránsito aéreo serán los siguientes: octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a) Tener 18 años cumplidos y estar En la solicitud deberán relacionarse todos los servicios de formación, de entre los establecidos en posesión el anexo I, subparte D, del título Reglamento (UE) 2015/340 de bachillerato o la Comisión, de un título 20 de febrero de 2015 y disposiciones concordantes, para los que permita el acceso a solicita la universidad o equivalente. certificación.
b) Haber superado los cursos aprobados por 2. La solicitud se presentará electrónicamente ante la autoridad nacional Agencia Estatal de supervisión competente, relativos Seguridad Aérea, a través de su sede electrónica. No obstante, las personas físicas podrán presentar su solicitud en soporte papel, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la formación inicial y destinados Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la obtención citada ley. Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/340 de la habilitación y Comisión, de 20 de febrero de 2015.
3. La competencia para resolver el procedimiento de certificación corresponde a la anotación persona titular de habilitación requeridas, conforme la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuyas resoluciones ponen fin a lo establecido en los artículos 4.3 la vía administrativa y 15. podrán ser recurridas potestativamente en
c) Estarposesión reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un certificado médico válido mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. El plazo máximo para resolver y en vigor expedido notificar la resolución sobre la solicitud de acuerdo a los artículos 25 y 26. certificado de
d) Haber demostrado un nivel suficientecompetencia lingüística en idioma inglés proveedor de servicios de formación de controladores y castellano alumnos controladores de conformidad con los requisitos establecidos tránsito aéreo será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el artículo 16. registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


