Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 10 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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ANEXO IV
Datos mínimos de la base de datos de animales
1. Número permanente único (UELN): código alfanumérico único de quince dígitos que reúne información sobre cada animal equino y la base () Todas las modificaciones de los datos y contenidos en el país donde se haya registrado dicha información por primera vez, presente anexo deberán consignarse en su categoría correspondiente a los efectos de conformidad mantenerlo actualizado, de acuerdo con lo establecido en el sistema de codificación UELN (Universal Equine Life Number). artículo 17 del presente real decreto.
2. Especie, sexo y raza. 1) Número permanente único (UELN).
3. 2) Especie.
3) Sexo.
4) Raza.
5) Capa.
4. 6) País de nacimiento.
5. 7) Código de la explotación de nacimiento (REGA). identificación.
6. 8) Fecha de nacimiento.
7. 9) Tipo de identificación del animal.
8. 10) Código de identificación electrónica. electrónica o, en su caso, código del método alternativo.
9. 11) Sistema de lectura del medio de identificación.
10. Datos del titular y, en caso de cambio de titular, datos de los nuevos titulares (se entiende por titular la persona física o jurídica que sea propietaria, posea, o sea responsable de cuidar a un animal equino, con o sin fines lucrativos, y a título permanente o temporal, incluso durante su transporte, en mercados o durante competidores, carreras o actos culturales). 12) Orientación del animal.
11.
12. 13) Nombre de nacimiento del animal y y, si procede su procede, nombre comercial.
13. 14) Aptitud para el consumo humano.
14. Duplicados y documento 15) Documento duplicado/documento sustitutivo.
15. 16) Fecha de muerte.
17) Fecha de emisión del documento de identificación.
18) Nombre y dirección del titular y, en caso de cambio, del nuevo titular o posteriores de acuerdo con el artículo 8 del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8061 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-19295 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


