Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 120. Prescripciones de infracciones.
Artículo 120. Prescripciones de infracciones.
Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar siempre el plazo desde el fin real de la conducta infractora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


