Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 120. Prescripciones de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 120. Prescripciones de infracciones.
Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro cinco años, las graves a los dos tres años y las leves al año, a contar, en todos los seis meses, a contar siempre el plazo casos, desde el fin la finalización real de la conducta infractora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


