Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 120. Prescripciones de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 120. Prescripciones de infracciones.
Las infracciones muy graves prescriben a los cinco cuatro años, las graves a los tres dos años y las leves al año, a contar, en todos los casos, seis meses, a contar siempre el plazo desde la finalización el fin real de la conducta infractora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


