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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 86. Criterios objetivos.

Artículo 86. Criterios objetivos.

Son criterios objetivos los siguientes:

a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.

b) La alteración social debido al hecho infractor.

c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.

d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.

e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.

f) El beneficio derivado de la actividad infractora.

g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.

Se añade la letra g) por el art. 81.18 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 173.9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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