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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 87. Criterios subjetivos.

Artículo 87. Criterios subjetivos.

Son criterios subjetivos los siguientes:

a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.

b) El grado de participación en el hecho infractor.

c) La capacidad económica de la persona infractora.

d) La reincidencia.

Se modifica por el art. 173.10 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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