Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 87. Criterios subjetivos.
Artículo 87. Criterios subjetivos.
Son criterios subjetivos los siguientes:
a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.
b) El grado de participación en el hecho infractor.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) La reincidencia.
Se modifica por el art. 173.10 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


