Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 86. Criterios objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 86. Criterios objetivos.
Son criterios objetivos los siguientes:
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
b) La alteración social a causa del debido al hecho infractor.
c) La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida. al medio ambiente.
d) La El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.
e) La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica. fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


