Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 86. Criterios objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 86. Criterios objetivos.
Son criterios objetivos los siguientes:
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
b) La alteración social debido al hecho infractor.
c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.
d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.
e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


