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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 87. Criterios subjetivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Criterios subjetivos.
Son criterios subjetivos los siguientes:
a) El grado de malicia de la persona causante de la infracción. del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.
b) El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior. infractor.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) La reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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