Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
Artículo 10. Seguridad viaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 10. Seguridad viaria.
1. El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria debe observar todos los requisitos necesarios en materia de seguridad.
2. El mantenimiento de la red viaria objeto de esta Ley debe dar siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria.
3. El Gobierno departamento competente en materia de la Generalidad carreteras debe elaborar y aprobar anualmente un plan de actuaciones de mejora de los tramos con un mayor índice alta concentración de accidentabilidad, y lo accidentes. Este plan debe comunicar al Parlamento. integrarse en el Plan de seguridad vial de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


