LexTotal

Legislación › Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil.

Artículo 4. Acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2009 y la del 18 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Guardia Civil se realizará a través de la dirección electrónica www.guardiacivil.es. https://sede.guardiacivil.gob.es.
En dicha dirección se expondrá, permanentemente actualizada y diferenciada por procedimientos, una relación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse ante el Registro Electrónico de la Guardia Civil, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados de solicitud.
2. El diseño del Registro Electrónico de la Guardia Civil observará el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminado a que las personas con discapacidad o de edad avanzada puedan acceder a los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4443 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →