Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 12. Competencias del Gobierno.
Artículo 12. Competencias del Gobierno.
1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias:
a) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.
b) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia.
d) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.
2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 5/2019, de 31 de julio. DOGC-f-2019-90528
Se deroga por el art. 163.5.a) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. BOE-A-2014-969.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90528 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


