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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 12. Competencias del Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12. Competencias del Gobierno.
1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias:
a) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.
b) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia.
d) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.
2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental de salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2019 En vigor BOE-A-2019-90528 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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