Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 12. Competencias del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 3 de agosto de 2019.
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Artículo 12. Competencias del Gobierno.
(Derogado). 1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias:
a) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.
b) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia.
d) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.
2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90528 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


