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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 14. Secretaría sectorial.

Artículo 14. Secretaría sectorial.

El departamento competente en materia de salud debe crear una secretaría sectorial para dar el máximo impulso a las políticas y estrategias de salud pública, para garantizar las funciones de autoridad sanitaria y de órgano rector en materia de salud pública, y para velar por la eficacia, coordinación, evaluación y comunicación interdepartamentales, intersectoriales e internas de las actuaciones en esta materia.

Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición final 1.1.e) de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

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31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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