Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 14. Secretaría sectorial.
Artículo 14. Secretaría sectorial.
El departamento competente en materia de salud debe crear una secretaría sectorial para dar el máximo impulso a las políticas y estrategias de salud pública, para garantizar las funciones de autoridad sanitaria y de órgano rector en materia de salud pública, y para velar por la eficacia, coordinación, evaluación y comunicación interdepartamentales, intersectoriales e internas de las actuaciones en esta materia.
Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición final 1.1.e) de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


