Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 14. Secretaría sectorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14. Secretaría sectorial.
El departamento competente en materia de salud debe crear una secretaría sectorial para dar el máximo impulso a las políticas y estrategias de salud pública, para garantizar las funciones de autoridad sanitaria y de órgano rector en materia de salud pública, y para velar por la eficacia, coordinación, evaluación y comunicación interdepartamentales, intersectoriales e internas de las actuaciones en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


