Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 15. Creación y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 15. Creación y naturaleza.
1. Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, que tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones. La Agencia está sometida a lo establecido por la presente ley, sus estatutos y las disposiciones que le son de aplicación. (Derogado)
2. La Agencia de Salud Pública se adscribe al departamento competente en materia de salud y actúa bajo las directrices del órgano de este que tiene competencias en materia de salud pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


