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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 15. Creación y naturaleza.

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Artículo 15. Creación y naturaleza.
1. Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, que tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones. La Agencia está sometida a lo establecido por la presente ley, sus estatutos y las disposiciones que le son de aplicación.
2. La Agencia de Salud Pública se adscribe al departamento competente en materia de salud y actúa bajo las directrices del órgano de este que tiene competencias en materia de salud pública.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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