Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 28. Funciones y organización de los servicios regionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 28. Funciones y organización de los servicios regionales.
Los servicios regionales deben llevar a cabo, en el territorio respectivo, las prestaciones de salud pública establecidas por el artículo 6, de acuerdo con la Cartera de servicios de salud pública y sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer su estructura y organización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


