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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 29. Los directores de los servicios regionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 29. Los directores de los servicios regionales.
1. Los directores de los servicios regionales asumen la dirección y gestión del servicio regional respectivo, sujetándose a los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración y a las directrices del director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, y ejecutan los acuerdos que estos adoptan en el ámbito de competencias respectivo.
2. El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales corresponden al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
3. El director o directora del servicio regional es uno de los representantes del departamento competente en materia de salud en el consejo de dirección de los sectores sanitarios de su región, órgano en el cual defiende las políticas de salud pública, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud.
4. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las funciones de los directores de los servicios regionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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