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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 30. Los sectores y los equipos de salud pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 30. Los sectores y los equipos de salud pública.
1. Los servicios regionales se ordenan en subunidades territoriales denominadas sectores y deben adaptarse a los ámbitos territoriales en que se organiza el Servicio Catalán de la Salud.
2. El sector es la unidad territorial elemental donde se realizan, con carácter preferente, las actividades de salud pública. En cada sector actúa un equipo territorial de salud pública.
3. El equipo territorial de salud pública es el conjunto de profesionales de la salud pública que efectúa actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la vigilancia de la salud pública, de una forma integrada.
4. En lo que concierne al cumplimiento de las actividades de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia de la salud pública, el equipo territorial de salud pública trabaja coordinadamente con los recursos municipales de salud pública, con los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, con las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde existan, y con los otros servicios relacionados con la salud pública.
5. El equipo territorial de salud pública es pluridisciplinario y las personas que lo componen deben ejercer sus funciones de forma colaborativa para asegurar el cumplimiento y la continuidad de las actividades establecidas por la cartera de servicios del ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones reservadas legalmente a los profesionales con una titulación específica.
6. Al frente del equipo territorial de salud pública debe haber un profesional o una profesional responsable, que debe dirigir su funcionamiento y debe asegurar su coordinación con las demás estructuras del sistema sanitario, con los entes locales del ámbito respectivo y con otros servicios relacionados con la salud pública.
7. La composición, funciones y organización de los equipos territoriales de salud pública deben delimitarse reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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