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Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Artículo 77. Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 3 de agosto de 2019. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 77. Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.
En el ámbito de la Generalidad, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la legislación sectorial, corresponde a los siguientes órganos:
a) El Gobierno, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 450.000 euros.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 300.001 y 450.000 euros.
c) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para imponer las sanciones comprendidas entre 100.001 y 300.000 euros.
d) Los directores de los servicios regionales, en el ámbito territorial respectivo, para imponer sanciones de hasta 100.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2019 En vigor BOE-A-2019-90528 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 Texto original Leer

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