Legislación › Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Artículo 77. Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 3 de agosto de 2019. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 77. Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.
En el ámbito de la Generalidad, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la legislación sectorial, corresponde a los siguientes órganos:
a) El Gobierno, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 450.000 euros.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 300.001 y 450.000 euros.
c) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para imponer las sanciones comprendidas entre 100.001 y 300.000 euros.
d) Los directores de los servicios regionales, en el ámbito territorial respectivo, para imponer sanciones de hasta 100.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90528 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


